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Certificado de defunción

Actualizado: 26 abr 2022

Certificado de defunción

El certificado de defunción es gratuito.

Procedimiento


  1. consular El certificado se puede solicitar por correo postal, por correo electrónico o presencialmente, en la Oficina Consular. Debido a la situación generada por el COVID-19 y con el fin de respetar las medidas sanitarias de distanciamiento social y minimizar los riesgos de contagio, el certificado de defunción se solicitará exclusivamente por correo postal dirigido a: Consulado General de España en París 165 Boulevard Malesherbes 75810 Paris CEDEX 17 Se presentarán los siguientes documentos:

    • Formulario de solicitud firmado.

    • Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

    • Siempre que sea posible, se anotará en la solicitud el tomo y página de la inscripción (esta información consta en el Libro de familia).

    • En la solicitud se indicará el tipo de certificado solicitado y se anotará también el número de certificados (máximo 3 por solicitud).

    • Si se desea recibir el certificado por correo, se adjuntará un sobre franqueado con la dirección del solicitante.

    • Debido a la situación generada por el COVID-19 y con el fin de respetar las medidas sanitarias de distanciamiento social y minimizar los riesgos de contagio, el certificado de defunción se enviará exclusivamente por correo postal

Además de los documentos anteriores, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. A este fin, es aconsejable anotar en la solicitud un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico.


  1. Defunción ocurrida en otra demarcación consular El certificado se solicitará directamente a la Oficina Consular correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito en su página web.


  1. Defunción ocurrida en EspañaEl certificado se puede solicitar directamente al Registro Civil del lugar en el que ocurrió la defunción, bien presencialmente o por correo postal, siguiendo las instrucciones que figuran en la página web del Ministerio de Justicia. También se puede solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.A través de esta misma sede electrónica, se puede obtener en el acto si se dispone de certificado digital. Asimismo, se puede solicitar a través de la Oficina Consular, mediante el procedimiento descrito en el apartado A), aunque el plazo de gestión puede ser más largo que si se solicita directamente al Registro Civil en España o por internet.

Quién puede solicitar un certificado de defunción

El interés en conocer los asientos del Registros Civiles se presume en quien solicita el certificado. Pero no se dará publicidad sin autorización especial en ciertos casos previstos en la ley.

Tipos de certificados

Se pueden solicitar varios tipos de certificado de defunción.

  1. Certificado literal de defunción: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al fallecimiento.

  2. Certificado de defunción en extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa al fallecimiento. El certificado internacional o plurilingüe: es un certificado en extracto válido en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976 (Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Serbia, Suiza, Turquía) Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio y no necesita legalización ni apostilla.

  3. Certificado negativo: Acredita que la defunción de una persona no está inscrita en un Registro Civil determinado.

Normativa básica

  • Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil.




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