Condiciones de entrada en España
Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.
Requisitos de entrada
Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
ADVERTENCIA IMPORTANTE: Debido a la actual pandemia causada por el virus Covid-19, será necesario cumplir determinados requisitos sanitarios, que se pueden consultar en la página web: https://www.spth.gob.es/. También es posible que existan restricciones de entrada en España, que se pueden consultar en el apartado sobre requisitos de entrada en España desde terceros países de la misma página web.
Documentos a presentar en frontera
Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
Visado: Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen. Las nacionalidades que requieren visado de estancia se pueden consultar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. A este fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
Billete de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso.
Para los viajes profesionales, invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
Para los viajes turísticos o privados, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (la carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada). La prueba del hospedaje podrá indicar si conlleva la cobertura de todo o parte de la manutención.
Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Acreditación de medios económicos
A petición de las autoridades competentes, se deberá acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
En 2022, la cantidad mínima exigida es de 100 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 900 euros o su equivalente en divisas.
Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.
Autorización de la entrada
Se podrá autorizar la entrada en España de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.
Denegación de la entrada
Las autoridades competentes denegarán la entrada a los nacionales de terceros Estados que no cumplan los requisitos de entrada o que estén sujetos a una prohibición de entrada. También se podrá denegar la entrada 7por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días.
La denegación de entrada se notifica mediante una resolución motivada, que contiene la información sobre los recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. No obstante, la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada.
Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor. Los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados de algún progenitor, necesitarán la autorización de alguno de los progenitores.
Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar con un pasaporte válido y en vigor. En función de su nacionalidad, pueden necesitar un visado de entrada, salvo que tengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.
Más información
Para obtener información más detallada sobre las condiciones de entrada en España, se puede consultar la página web del Ministerio del Interior
Normativa básica
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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