Comunicado del CRE de Paris
sobre el IMSERSO
El CRE de Paris denuncia la imposibilidad para acceder a los viajes del IMSERSO de los residentes en Francia que no son pensionistas de la Seguridad Social Española
Después de la publicación de la Convocatoria del programa de Turismo del IMSERSO 2021/2022 para los españoles residentes en el exterior, vemos que, de nuevo, se impide su acceso a los que no disfrutan de la seguridad social española.
Esta decisión es doblemente injusta, pues divide a los compatriotas expatriados ofreciendo viajes a los que reciben una pensión española y, al mismo tiempo, penaliza a quienes, por haber emigrado siendo jóvenes, se jubilaron en sus países de destino.
Gracias a la lucha del movimiento asociativo, en 1989 se incluyó a la emigración en ese programa. Esta decisión reconocía el sacrificio de los españoles que tuvieron que salir de España para buscar un futuro mejor, emigrantes que, con su esfuerzo, ayudaron al crecimiento económico de nuestro país. Esto esta recogido en el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior que dice:” la entrada de divisas enviadas por los emigrantes permitió sufragar parte del déficit comercial y equilibrar la balanza de pagos. Esta situación contribuyo a la expansión industrial de España en los años sesenta y setenta”
Asimismo, el estatuto apunta entre sus objetivos el de “regular los derechos y deberes de los españoles residentes en el exterior garantizando su ejercicio mediante el compromiso de los poderes públicos de promover las condiciones para hacerlos reales y efectivos, en condiciones de igualdad con los residentes en España”. El subrayado es nuestro.
Estos viajes son, en muchos casos, los únicos que hacen los jubilados a su país de origen. Son una oportunidad para el reencuentro con nuestra cultura, y una forma de mantenerla viva. También son una vía para reconocer a quienes han trabajado durante toda su vida y no piensan retornar, aunque siguen llevando España en su corazón. Mantener este vinculo es de justicia, nuestros mayores son nuestro orgullo y merecen disfrutar plenamente de su jubilación.
La razón económica con la que se puede pretender justificar esta supresión no se sostiene, ya que estas personas gastan según nos dicen sumas importantes fuera de lo que conlleva el propio viaje y estancia en sí, esto revertiría en el mantenimiento del empleo en las zonas turísticas que se pretenden revitalizar despues de este periodo de COVID.
Por todo ello pedimos, exigimos el fin de estas limitaciones para los jubilados residentes en Francia que tengan la seguridad social española o francesa.
Asimismo, hacemos un llamamiento a los demás CRE para que se sumen a nuestras protesta y propuesta.
CRE de PARIS
Consejo de Residentes Españoles en Paris
Requisitos para acceder al programa de Turismo del IMSERSO
De conformidad con la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 7 de junio de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo del Imserso, podrán acceder al programa:
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Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
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Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español.
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Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
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Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
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Españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.