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Residir en Francia

 

Residencia inferior o igual a 3 meses.

Los ciudadanos españoles y sus familiares tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros durante un periodo máximo de 3 meses sin otra condición que disponer de un documento de identidad válido para entrar en Francia.

Residencia en los cinco primeros años.

Para tener derecho a la residencia en Francia como trabajador, el ciudadano europeo ha de justificar que ejerce una actividad profesional en Francia.

 

No obstante, si no ejerce actividad profesional, conserva su derecho a residir en ciertos supuestos (incapacidad temporal, paro involuntario…)

En caso de no trabajar y no encontrarse en las situaciones anteriores, puede residir igualmente en Francia si tiene un seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para no constituir una “carga para la asistencia social”; si está inscrito en un centro de enseñanza o de formación profesional y dispone de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad. También tienen derecho los ascendientes o descendientes que cumplan con los requisitos que acaban de citarse. 

El trabajador europeo no tiene obligación de tener un permiso de residencia. No obstante, si lo solicita, la administración francesa está obligada a tramitar la solicitud y examinar si cumple los requisitos exigidos por la legislación para el derecho de residencia. Si los reúne, se les concede un permiso de residencia de la UE “para todas las actividades profesionales” de una duración máxima de 5 años.

Residencia Permanente:

Los ciudadanos europeos con cinco años de residencia legal y permanente en Francia pueden solicitar el derecho a la residencia permanente.

La aplicación del derecho a residencia permanente establecido en las normas legales y reglamentarias del Código de entrada, residencia de extranjeros y del derecho de asilo (CESEDA) se completa con las disposiciones de la Circular del Ministerio de Inmigración de 10 de septiembre de 2010. 

Los ciudadanos de la UE y asimilados que justifican cinco años de residencia legal e ininterrumpida en Francia adquieren el derecho a residencia permanente, salvo si representan una amenaza para el orden público. 

Este derecho se concede igualmente, y con la misma reserva, a los miembros de la familia que poseen la nacionalidad de un Estado no miembro de la UE cuando han residido en Francia legalmente durante un periodo ininterrumpido de cinco años.

Ley de Memoria Democratica
Nacionalidad

Ampliación de plazo para optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática.

El Consejo de Ministros de 09 de julio de 2024 ha aprobado el Acuerdo de ampliar un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que se inició el 21 de octubre de 2022.

Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española.

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Balance de la LMD  2 años despues
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Deudas pendientes de la Memoria Historica
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La LMD cumple dos años...
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Reunion con Ministerio de Justicia del CGCEE
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El CGCEE solicita reforma deL Codigo Civil
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Solicitudes de Nacionalidad
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NUEVA GUIA DEL RETORNO PARA ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

La Oficina Española del Retorno ha actualizado su Guía del retorno con todas las novedades necesarias para aquellos españoles residentes en el exterior que se estén planteando regresar a España.

        Desde la Oficina Española del Retorno, dependiente de la Subdirección General de la ciudadanía española en el exterior y políticas de retorno, han publicado una nueva actualización de la Guía del Retorno. Esta nueva versión trata de resolver la mayor parte de las dudas generales que les puedan surgir a las personas al plantearse regresar a España. Asimismo, proporciona información sobre las prestaciones y ayudas a las que pudieran tener derecho con ocasión de ese retorno.

         Dentro de las novedades que ofrece esta guía podemos encontrar contenidos actualizados sobre procedimientos de homologación de títulos universitarios y su tramitación electrónica a través del Ministerios de Universidades, adaptación de contenidos en materia de asistencia sanitaria de las personas retornadas a su completa tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o la inclusión de un nuevo apartado sobre los acuerdos de movilidad para jóvenes en distintos países, entre otros.

           El fomento del retorno de los españoles residentes en el extranjero es una obligación legal, recogida tanto en la Constitución Española como en la legislación estatal y autonómica, que trata de dar respuesta a la convicción de los beneficios sociales y económicos que aporta el retorno de personas con experiencia migratoria.

            Fruto de esta obligación, la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a través de esta guía, intenta dar respuesta a los diversos aspectos relacionados con el hecho de retorno con la finalidad de “facilitar la orientación y el asesoramiento a los españoles que decidan retornar”.

             Por ello, la guía hace un recorrido por todas las fases del retorno e incluye todos los trámites previos y posteriores al mismo. Además, aporta un amplio contenido sobre ayudas y prestaciones al desempleo o específicas para emigrantes retornados. De igual manera, el usuario podrá encontrar apartados sobre pensiones, educación, evaluación y acreditación de competencias profesionales, entre otros.

             De esta forma se pretende ayudar a quienes han vivido en el exterior en ese proceso de integración en su sociedad de origen, porque una completa y veraz información, junto con la constancia de los apoyos de que pueden disponer, contribuirán a que el retornado no se sienta un extraño en España.

              Esta guía es un complemento a la ayuda que ofrece la Oficina Española del Retorno, qué estará a disposición de todos los ciudadanos para ayudarles en todo lo que precisen.

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Pincha en la portada de las guias para tener acceso a la informacion

Para contactar con la Oficina Española del Retorno:

  • ATENCIÓN PRESENCIAL : MIÉRCOLES 9:00 A 14:00

    • (Solicitando cita previa en el Tfno.: 91 363 62 00)

    • Dirección: C/ Arturo Soria, 126. Edificio A. 2ª planta, 28043-MADRID

  • ATENCIÓN TELEFÓNICA: DE 9.00 A 14:00

    • Teléfono.: 91 363 62 00

    • Teléfono: 060 (coste fijo equivalente a una llamada de 1 minuto)

 

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CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES
DE LA DEMARCACION DE PARIS

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