Ante la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la “Ley de Nietos”
El Consejo de Residentes Españoles (CRE), manifiesta su profunda preocupación y rechazo ante la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho al voto de miles de ciudadanos que han adquirido legítimamente la nacionalidad española conforme a la denominada Ley de Nietos.
Esta medida, genera una situación inédita e incompatible con los principios constitucionales: la creación de la figura del español sin derecho a voto. La nacionalidad española no admite categorías ni graduaciones y entre sus derechos inherentes está el de la participación política, la Magistrada María Alicia Millán Herrandís expone en su voto particular “cualquier medida cautelar debe quedar sometida a un juicio de proporcionalidad estricto dado que afecta de forma directa al ejercicio de derechos fundamentales por parte de un numero potencialmente muy elevado de ciudadanos”.
El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. El artículo 68.5 obliga al Estado a facilitar el voto exterior, no a restringirlo. La suspensión cautelar, lejos de proteger la integridad del proceso electoral, introduce inseguridad jurídica, altera el censo y genera incertidumbre entre la ciudadanía española en el exterior. Desde el CRE defendemos el derecho al voto como un pilar democrático.
La suspensión cautelar se fundamenta en la hipótesis que permitir el voto podría producir “efectos irreversibles” en futuros procesos electorales. Sin embargo, esta argumentación ignora que la propia suspensión ya provoca un daño irreversible, privando a ciudadanos españoles de participar en las elecciones convocadas. Tal como sigue señalando la Magistrada, “el riesgo invocado se construye sobre una hipótesis futura e incierto”, mientras que “el perjuicio causado es inmediato, efectivo y plenamente identificable”.
El CRE observa con preocupación que la medida cautelar afecta a una instrucción administrativa que no era objeto del recurso, lo que supone una incongruencia procesal desproporcionada y un pronunciamiento anticipado sobre cuestiones que corresponden al fondo del asunto. Además, la suspensión incide directamente en un derecho fundamental, lo que exige un estándar de proporcionalidad que, a juicio de este Consejo, no se ha respetado.
La Ley 40/2026 desarrolla en su artículo 3: Durante los siglos XIX y XX, en diversos periodos, se produjeron oleadas de exiliados políticos de distintas orientaciones y signos; asimismo como consecuencia de la Guerra Civil española y de la dictadura, a partir de 1939 comienza a producirse un éxodo de refugiados políticos y una emigración de carácter económico a otros países, motivada por las duras condiciones de la post guerra que se viven en España muchas veces forzados por la pobreza, la falta de oportunidades o la represión. Todos los descendientes de estos emigrantes, así como los hijos que no pudieron tener la nacionalidad cuando su madre española se casaba con un extranjero, la instrucción 8ª permitía reparar esta injusticia, en el código civil desde el siglo XIX que se mantuvo hasta 1978. Todos ellos deberían poder obtener la nacionalidad de sus ascendentes sin mayores trabas con todos los derechos y deberes que eso conlleva.
La medida priva del derecho al voto a miles de ciudadanos que no han sido parte del proceso judicial, sin examen individualizado y sin posibilidad de defensa, lo que compromete el principio de tutela judicial efectiva.
El CRE de París solicita que se reconsidere la medida cautelar y se garantice el pleno ejercicio del derecho al voto a todas las personas que han adquirido la nacionalidad conforme a la legislación vigente. Defender la democracia implica ampliar derechos, no restringirlos. Ningún español —sea por nacimiento, por exilio o por emigración económica— debe ser privado de su voz en las urnas.


